ANTEPROYECTO DE LEY
LA SOBERANÍA DE QUEBEC

Un mensaje del Primer Ministro
el Sr. Jacques Parizeau


Presentación
Notas explicativas
El proyecto
El proceso
Anteproyecto de ley


Querida Quebequense:
Querido Quebequense:

Como ustedes lo saben, presenté en la Asamblea Nacional un anteproyecto de ley sobre la soberanía de Quebec y me comprometí a hacerlo distribuir en cada hogar. Esta es su copia. Les pertenece por más de un concepto.

Primeramente, el proyecto de darse un país no puede ser el asunto de un gobierno. Debe ser el asunto de cada ciudadano, de todo el pueblo de Quebec. Por esto ustedes serán llamados a estudiar, criticar o modificar este anteproyecto dentro de un gran ejercicio de participación democrática.

En febrero, en todas las regiones de Quebec, en las ciudades, pueblos y barrios, comisiones vendrán a recoger sus opiniones y sus expectativas.

Hay una página blanca en el documento que ustedes tienen en mano. Es adrede que el preámbulo no ha sido redactado. Este preámbulo, es la futura Declaración de soberanía de Quebec. Debe decir quiénes somos y en lo que queremos transformarnos. Debe reflejar nuestros valores y nuestras esperanzas. Debe expresar nuestras tradiciones y nuestras ambiciones. Esta página blanca nos llama. Hay que imaginarla juntos, darle lo mejor de nosotros mismos.

Por primera vez en nuestra historia, cada Quebequense puede ser su propio diputado, influenciar directamente el curso de las cosas y así entrar personalmente en la historia de Quebec.

Los invito a ello calurosamente y aprovecho la ocasión para enviarles, a ustedes y a los suyos, mis mejores deseos para Navidad y Año Nuevo.

El Primer Ministro,
Jacques PARIZEAU


ASAMBLEA NACIONAL
PRIMERA SESIÓN
TRIGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA

Anteproyecto de ley
Ley sobre la soberanía de Quebec
Presentado por
el Sr. Jacques Parizeau
Primer Ministro

Editor oficial de Quebec
1994

Notas explicativas

Este anteproyecto de ley expone el proyecto político que el gobierno quebequense preconiza para resolver de manera definitiva el problema constitucional en el que se debate Quebec desde hace varias generaciones. Precisa también el proceso propuesto para lograrlo.

El proyecto

Este proyecto propone que Quebec se transforme democráticamente en un país soberano. Esta accesión a la plena soberanía ya fue definida por la Asamblea Nacional como <<la capacidad exclusiva de Quebec, a través de sus instituciones democráticas, de hacer sus leyes, de percibir sus impuestos en su territorio y de actuar en el plano internacional para firmar toda forma de acuerdos o de tratados con otros Estados independientes y participar en diversas organizaciones internacionales>>. 1

Este proyecto propone también que se mantenga una asociación económica con Canadá a fin de preservar la libre circulación de los bienes y servicios, capitales y personas que ya existe y que debe ser desarrollada. Prevé, con los mismos fines, que Quebec continuará participando en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte y en el Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT). Precisa por otra parte que el dólar canadiense seguirá siendo la moneda legal de Quebec.

El proyecto prevé la preparación de una nueva constitución quebequense siguiendo modalidades que serán definidas por la Asamblea Nacional. Esta nueva constitución deberá incluir una carta de los derechos y libertades de la persona y, en el respeto de la integridad del territorio quebequense, dar garantías a la comunidad anglófona y a las naciones autóctonas. Se deberá igualmente prever allí la descentralización de poderes específicos y de recursos adecuados para las instancias locales y regionales.

El proyecto brinda precisiones sobre el territorio de un Quebec soberano, sobre la ciudadanía quebequense así como sobre la continuidad de los tratados, alianzas internacionales y leyes. Al respecto, autoriza al gobierno quebequense a relevar al gobierno canadiense en lo referente a los servicios y pagos de transferencia que este último brinda a los ciudadanos de Quebec.
El proyecto prevé finalmente varias otras medidas transitorias, en particular la firma de un acuerdo sobre la repartición de los bienes y de las deudas que pertenecen a Canadá.

El proceso

Este anteproyecto de ley, después de haber sido sometido a un proceso de información y de participación, se convertirá en un proyecto de ley que, una vez adoptado por la Asamblea Nacional, será sometido al pueblo quebequense por vía de referéndum.

Durante este proceso, las Quebequenses y los Quebequenses serán invitados a concebir colectivamente una Declaración de soberanía que constituirá el preámbulo del proyecto de ley. La Declaración definirá los valores fundamentales y los objetivos principales de una nación quebequense soberana. Ella guiará la redacción de la futura constitución quebequense y podrá servir de inspiración para la acción de los Quebequenses y de sus representantes para las décadas por venir.

El proceso que el gobierno de Quebec pretende respetar comprende entonces las siguientes etapas:

1- la publicación del anteproyecto de ley;

2- un período de información y de participación que permita mejorar el proyecto y redactar una Declaración de soberanía que se convertirá en su preámbulo;

3- la discusión del proyecto de ley sobre la soberanía de Quebec y su adopción por la Asamblea Nacional;

4- la aprobación de esta ley por la población por medio de un referéndum;

5- un período de discusión con Canadá sobre las medidas transitorias a tomar en particular sobre la repartición de los bienes y de las deudas; este período servirá igualmente para la preparación de la nueva constitución de Quebec;

6- la accesión de Quebec a la soberanía.

 

Anteproyecto de ley
Ley sobre la soberanía de Quebec

Preámbulo

Declaración de soberanía
(Por venir)

Esta Declaración de soberanía será redactada en base a las sugerencias que serán hechas durante el proceso de información y de participación que tendrá lugar sobre el anteproyecto de ley.

Enunciará los valores fundamentales y los objetivos principales que quiere darse la nación quebequense cuando haya adquirido el poder exclusivo de hacer todas sus leyes, percibir todos sus impuestos y firmar todos sus tratados.

EL PARLAMENTO DE QUEBEC DECRETA LO SIGUIENTE:

De la soberanía

1. Quebec es un país soberano.

Asociación económica

2. El gobierno está autorizado a firmar con el gobierno de Canadá un acuerdo que consagre el mantenimiento de una asociación económica entre Quebec y Canadá.

Tal acuerdo debe, antes de ser ratificado, ser aprobado por la Asamblea Nacional.

Nueva constitución

3. El gobierno debe, conforme a las modalidades prescritas por la Asamblea Nacional, ocuparse de la elaboración de un proyecto de constitución para Quebec y de su adopción.
Esta constitución debe incluir una carta de los derechos y libertades de la persona. Debe garantizar a la comunidad anglófona la preservación de su identidad y de sus instituciones. Debe igualmente reconocer a las naciones autóctonas el derecho de gobernarse en tierras que les pertenezcan exclusivamente. Esta garantía y este reconocimiento se ejercen en el respeto de la integridad del territorio quebequense.
La constitución preverá la descentralización de poderes específicos hacia las instancias locales y regionales así como los recursos fiscales y financieros adecuados para su ejercicio.

Territorio

4. Quebec conserva las fronteras que le son propias en el seno de la Confederación canadiense en el momento de entrar en vigor el artículo 1. Ejerce su jurisdicción en las zonas marítimas y los territorios adyacentes a sus costas según las modalidades y en las condiciones previstas por las reglas del derecho internacional.

Ciudadanía

5. Es ciudadano quebequense toda persona que posee la ciudadanía canadiense y que está domiciliada en Quebec en el momento de la entrada en vigor del artículo 1.
Es asimismo ciudadano quebequense, toda persona que, después de la entrada en vigor del artículo 1, nazca en Quebec o nazca en el extranjero de un padre o una madre que posea la ciudadanía quebequense.
La ciudadanía quebequense puede también adquirirse siguiendo las modalidades determinadas por la Asamblea Nacional.
La ciudadanía quebequense puede ser agregada a la de Canadá o de cualquier otro país.

Moneda

6. La moneda que tiene curso legal en Quebec sigue siendo el dólar canadiense.

Tratados

7. Quebec asume las obligaciones y goza de los derechos contenidos en los tratados de los que Canadá es parte y en las convenciones internacionales a las que Canadá se ha adherido, conforme a las reglas del derecho internacional.

Alianzas internacionales

8. El gobierno está autorizado a pedir la admisión de Quebec en el seno de la Organización de las Naciones Unidas y de los otros organismos internacionales.

9. Quebec toma las medidas necesarias para permanecer como miembro especialmente del Commonwealth, de la Francofonía, de la Organización del Tratado del Atlántico Norte, del Comando de la Defensa Aeroespacial de América del Norte (NORAD), del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT).

Continuidad de las leyes

10. Las leyes adoptadas por el Parlamento de Canadá que se aplican en Quebec en el momento de la entrada en vigor del artículo 1, así como los reglamentos resultantes, siguen vigentes hasta que sean modificadas o abrogadas por la Asamblea Nacional.

11. Las pensiones y suplementos que se pagan a las personas mayores continúan siendo pagados por el gobierno siguiendo las mismas tablas y condiciones. Los permisos, licencias y autorizaciones que han sido emitidos permanecen vigentes hasta su término.

12. Los tribunales de jurisdicción civil o criminal siguen existiendo y sus jueces son confirmados en sus cargos y conservan su autoridad. Las causas pendientes pueden ser proseguidas hasta la sentencia. Sin embargo, la Corte de Apelación de Quebec se convierte en el tribunal de última instancia hasta la institución de una Corte Suprema por la nueva constitución prevista en el artículo 3.
Los jueces de la Corte Federal y de la Corte Suprema de Canadá provenientes del Colegio de Abogados de Quebec se convierten, si así lo desean, respectivamente en jueces de la Corte Superior y de la Corte de Apelación de Quebec.

13. El gobierno puede, respetando las modalidades previstas por la ley, nombrar las personas requeridas y tomar todas las medidas necesarias para facilitar la aplicación de las leyes canadienses que siguen aplicándose en Quebec en virtud del artículo 10. Las sumas requeridas para la aplicación de estas leyes son tomadas directamente del fondo consolidado de la renta.
En las nominaciones previstas en el presente artículo, el gobierno debe dar prioridad a los funcionarios y otros empleados del gobierno de Canadá o de sus agencias y organismos que residan en Quebec.

14. Hasta que la nueva constitución prevista en el artículo 3 entre en vigor, las leyes, reglas y convenciones que rigen la constitución interna de Quebec y el acceso a las escuelas inglesas siguen vigentes.

Repartición de los bienes y de las deudas

15. El gobierno puede firmar con el gobierno de Canadá todo acuerdo relativo a la repartición de los bienes y de las deudas que pertenecen a Canadá y a cualquier otra materia susceptible de facilitar la aplicación de la presente ley.

Entrada en vigor

16. La presente ley entra en vigor un año después de su aprobación por referéndum, a menos que la Asamblea Nacional fije una fecha anterior.
Sin embargo, los artículos 2, 3 y 15 entran en vigor al día siguiente del día en que la presente ley quede aprobada por referéndum.

17. La presente ley está sujeta a consulta popular.
Sólo puede entrar en vigor si una mayoría de las voces expresadas por los electores en ocasión de un referéndum celebrado conforme a la Ley sobre la consulta popular se ha pronunciado en favor de la siguiente pregunta:
<<¿Está usted en favor de la ley adoptada por la Asamblea Nacional que declara la soberanía de Quebec? SI o NO >>

He aqui como usted puede entrar en la historia de Quebec

¿Quiere usted participar en el mayor ejercicio democrático de la historia de Quebec? ¿Quiere expresar un punto de vista crítico, divergente u opuesto al reflejado en el anteproyecto de ley?

La ocasión se presentará en febrero próximo cuando unas comisiones sobre el porvenir político de Quebec recorran las regiones.

Consulte sus medios de comunicación locales para saber en que momento su Comisión regional estará en su región, ciudad o barrio. Usted podrá inscribirse y hacer su contribución al gran debate que se abre.

Un documento estará disponible a partir de enero para ayudarlo a preparar su intervención. Los individuos, como las asociaciones, organismos o empresas están invitados a participar.


1. Ley sobre el proceso de determinación del porvenir político y constitucional de Quebec (L.Q., 1991, c. 34).


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